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¿Denuncia, Querella, Demanda y Levantar acta?

Ahora veamos las distintas definiciones y usos de los siguientes términos:

Denuncia
Querella
Demanda
Levantamiento de acta

LA DENUNCIA

La denuncia consiste en la mera comunicación o declaración ante Autoridad, policía, Juez o Ministerio Fiscal, de la existencia de unos hechos que pueden ser delictivos. No requiere una forma especial. De hecho, se puede presentar de forma escrita u oral aunque si se formula oralmente es necesario levantar acta. Se puede formular ante el Ministerio Fiscal, el juzgado o la policía sin necesidad de letrado y procurador, a diferencia de la querella. La autoridad recogerá la manifestación del relato detallado de los hechos denunciados. En estos casos, no es necesaria la intervención de abogado y procurador para interponerla.

LA QUERELLA

La querella es el escrito presentado ante el Juzgado competente donde se comunican unos hechos que pueden ser delictivos, solicitándose la apertura de un procedimiento criminal y donde el que la querella será parte del procedimiento. En este caso es necesaria la intervención de abogado y procurador. El escrito de querella deberá contener ciertos requisitos formales que no se exigen con la denuncia: deberá expresar la identidad del querellante, la del querellado, descripción de los hechos, lugar y fecha, las diligencias que debe practicar el juzgado, la petición que se admita a trámite la querella y que se practiquen las diligencias solicitadas y la firma del querellante

Con la querella se manifiesta la intención de ser parte acusadora del procedimiento mientras que con la denuncia, no se adquiere esta condición de entrada, salvo que en un momento posterior del procedimiento se necesite abogado. La denuncia es una manera de colaborar con la Administración de Justicia ya que todo aquel que presencie la comisión de un delito público está obligado a denunciarlo e incluso hay personas que tienen un deber especial de denunciar, que son los que por razón de su cargo, profesión u oficio conozcan dichos hechos (por ejemplo, los profesionales de la salud).

LA DEMANDA

La demanda es también la petición formal y escrita presentada ante el Tribunal competente (civil, laboral o mercantil) en la que a partir de unos hechos que deben apoyarse en unos fundamentos de derecho o jurídicos, se motiva la pretensión o reclamación formulada. A título de ejemplo, la demanda civil sería la que se interpone en los conflictos entre particulares como en los supuestos de conflictos entre vecinos, asuntos de arrendamientos, herencias, etc.

Así pues, se puede iniciar un proceso judicial para reclamar una deuda, exigir el pago de unas obras en la comunidad de vecinos o pedir el divorcio a través de una demanda. De la misma manera, la demanda inicia un procedimiento sobre despido o de reclamación de cantidad o para reclamar una indemnización a la Administración pública por haber caído en la calle.

¿Cuál es la diferencia?

Tanto la querella como la demanda son escritos procesales que inician el procedimiento. La diferencia está en que la querella inicia un procedimiento penal y la demanda un procedimiento civil.

Tanto la denuncia como la querella sirven para iniciar un procedimiento penal, y da pie a la investigación de unos hechos delictivos recogidos en el Código Penal. De esta manera, se pone en conocimiento de los juzgados o de la policía delitos de robo, hurtos, homicidios o falsedad documental.

Lo que diferencia estas dos fórmulas es que la querella obliga al perjudicado por un delito o falta a presentarse durante el juicio como acusador, mientras que ésta obligación no existe si lo que se interpone es una denuncia

La principal diferencia, es la vía judicial en la que se va a actuar. La demanda es una forma de inicio de un procedimiento judicial en la vía civil, mercantil o incluso laboral. En cambio, la denuncia y la querella son vías de inicio de un procedimiento judicial en la vía penal.

LEVANTAR UN ACTA

Es un escrito donde una autoridad de la policía detalla un procedimiento, un hecho o algún tipo de acontecimiento vinculado a un posible acto punible. El acta policial supone el punto de partida para el desarrollo de una investigación, ya que informa cómo, cuándo y dónde sucedió el acontecimiento y de qué manera intervino el personal de la fuerza de seguridad.

Es el nombre que recibe un documento de carácter oficial, donde se certifica un determinado suceso

Las actas son documentos o escritos que se realizan para hacer constar hechos; y tienen el valor que les otorga la ley.

El contenido de un acta puede ser: confesión de algún hecho de los redactores, ejemplo las actas laborales; declaración o manifestación de voluntad, y la reproducción de un negocio jurídico (actas notariales).

Las actas deben reflejar siempre la verdad y su contenido inalterable, salvo el consentimiento expreso de los que en ellas intervinieron, y con la observancia de los preceptos legales especiales aplicables. Además deben ser leídas por todos los que en ellas participan y las suscriben.

En algunos casos se utilizan para recoger aquello que se oye o se percibe para preconstruir pruebas que luego son utilizadas en proceso judicial o administrativo, pero son un simple medio de prueba de los acuerdos o hechos asentados en las mismas, por lo que admiten prueba en contrario.

El valor probatorio de los hechos asentados en las actas no depende de las propias actas, es decir de su formato, salvo que la ley le imponga cierta solemnidad.



Referencias

https://idconline.mx/juridico/2015/04/27/-para-qu-sirven-las-actas

http://javiersancho.es/2017/02/01/diferencias-entre-la-denuncia-la-querella-y-la-demanda/

https://www.diariojuridico.com/diferencias-entre-demanda-denuncia-y-querella/

https://www.arag.es/blog/derecho-penal/diferencias-entre-demanda-denuncia-querella/

https://definicion.de/acta-policial/

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