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Capítulo 50

Un mes después

Fernando y Sarah mantenían su amor en secreto. Aún no había salido la sentencia de divorcio y Sarah era su abogada. No sabían si tendrían que acudir al recurso de apelación, así que decidieron no mezclar el amor con el trabajo. Eso significaba un sacrificio para ambos, pues si bien estaban más cerca que antes, Sarah continuaba viviendo en casa de su abuela y para el mundo permanecían separados.

Esa mañana, la joven abogada estaba en su oficina, adelantando trabajo pendiente, cuando la licenciada Lisandra, procuradora del juzgado y del caso de Fernando, tocó a su puerta. Había llegado la notificación de la sentencia, y Lisandra como procuradora, era el heraldo de las buenas o malas noticias.

—¿Ya está? —le preguntó a la joven, levantándose de su asiento de un salto.

—Sí —la abogada le entregó el documento, pero por su expresión Sarah supo el fallo.

Las manos le temblaban cuando tomó la sentencia y comenzó a leer. Se saltó los fundamentos de hecho y de derecho, y llegó a lo que le interesaba: las medidas definitivas. Suspiró, todavía con el corazón a mil.

—¡Tengo que ir a ver a Fern! —fue lo único que atinó a decir.

Fernando estaba en su oficina, trabajando en una remodelación de una vivienda. Unos clientes recién se habían marchado, y le había pedido a su secretaria que le preparara café. Creía que era ella cuando la puerta se abrió; su rostro se descompuso por completo cuando vio que era Sarah.

—Ya está la sentencia —le informó ella, con la respiración entrecortada. Había corrido del bufete a su oficina con sus zapatos altos.

Fernando se levantó y fue a su encuentro. La miró a los ojos y supo... ¡Supo al fin lo que había decidido la jueza!

—¡No puedo creerlo! —estaba tan conmovido que casi no podía hablar—. Sarah, ¿es verdad?

—Por supuesto, mi amor. Míralo por ti mismo.

Fernando tomó la sentencia. El lenguaje era algo técnico para él, pero la leyó completa: desde el encabezamiento, donde rezaba el Juzgado de Primera Instancia, Castellón, Nro. 5, y el numeral de la sentencia y la fecha hasta el final.

Antecedentes de Hecho

PRIMERO: Por el Procurador Don Víctor Estévez López en representación de Doña Viviana Muñiz se presentó escrito en fecha 10 de octubre de 2024 por el que formulaba la demanda de Familia, Divorcio Contencioso Nro. 3568, contra Don Fernando Correa Rosales en base a los hechos y fundamentos de derecho alegados en el escrito de demanda, y terminaba suplicando se dictara Sentencia conforme a los pedimientos del indicado escrito.

SEGUNDO: Turnada a este Juzgado, se admitió a trámite la indicada demanda, teniéndose por personado y parte al mencionado Procurador y acordándose emplazar por cédula y copias a la parte demandada por el término de veinte días hábiles para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Dentro de dicho término se personó en autos la Procuradora Doña Lisandra Gutiérrez Véliz en nombre y representación de Don Fernando Correa Rosales contestando la demanda en tiempo y forma y en base a los hechos y fundamentos de Derecho que estimaba pertinentes, interesando Sentencia conforme a sus pedimientos.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO: La cuestión a resolver mediante esta causa procesal deriva de una pretensión de divorcio, por cuya motivación es de preceptiva aplicación lo ordenando en la Ley 1/2000 de 7 de enero, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determina el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio.

Que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por el divorcio, tal como señala el artículo 85 del Código Civil y como el artículo 86 del mismo Cuerpo Legal contempla los motivos eficientes que pueden desembocar en la mentada situación, es obvio que corresponde analizar, por los datos obrantes en causa, si la solicitud planteada por la representación procesal de las partes se fundamenta en las premisas válidas, a tenor del precepto últimamente reseñado, para alcanzar la finalidad suplicada, a tenor de la reforma del Código Civil por Ley 15/2005 de 8 de julio.

Con base en el anterior razonamiento, es preciso acceder a la pretensión deducida en estos autos civiles, habida cuenta de que, según aparece acreditado, concurren los presupuestos necesarios para el éxito de la acción ejercitada, en cuanto se ha demostrado, por la probanza aportada, la concurrencia de los requisitos y circunstancias exigidas en el artículo 81 del Código Civil.

SEGUNDO: En lo que concierne a las consecuencias y efectos derivados de dicho pronunciamiento de conformidad a los dispuesto en el artículo 91 y siguientes del Código Civil, se ha de destacar que prácticamente el objeto litigioso se ha reducido a determinar la mayor idoneidad, capacidad y mejor disposición y presdisposición por parte de ambos progenitores litigantes para asumir la custodia de su hija menor de seis años de edad. Dicha cuestión quedó resuelta de manera provisional a favor del padre, teniendo en cuenta que era hasta el momento de interpuesta la demanda, el progenitor que ejercía de hecho y de manera exclusiva el cuidado de la menor y por tanto había brindando una mayor dedicación y mostrado mayor responsabilidad en el cuidado de su hija.

TERCERO: Habida cuenta de que las bondades de un régimen de custodia compartida no son aplicables en este caso, dando que ambos padres litigantes tienen domicilio fijado en comunidades autonómicas distintas, se debe determinar cuál de los dos debe ser nombrado custodio de la menor hija. Ha quedado demostrado que la madre y parte actora, abandonó el domicilio familiar hace dos años y siete meses de manera voluntaria, sin haber sido coaccionada ni presentar denuncia de violencia doméstica. A raíz de su salida del hogar, la menor hija se ha mantenido al cuidado de su padre, a quien unen fuertes lazos y un gran apego, según consta en el informe del Gabinete Psicosocial.

En el tiempo transcurrido desde la separación, la demandante ha convivido poco con su hija, según ella misma ha reconocido, por lo cual, la responsabilidad sobre la menor ha recaído de manera exclusiva, de hecho, en el padre. Queda demostrado, además, que el demandado en ningún momento ha entorpecido la comunicación de la madre con su hija. Aunque la menor tiene una corta edad, el apego hacia su padre y demás familiares que con ella conviven ha quedado demostrado de manera indubitada, no así respecto a la madre quien, por sus períodos de ausencia y pocas visitas a su menor hija, no constituye su figura de apego.

CUARTO: Llegados a este punto, y en lo que respecta, por consiguiente, a la niña, se considera mejor para ella y más conveniente que siga siendo su padre el que asuma su custodia, estableciendo un régimen de contacto con la madre que sea favorable a una unidad familiar y para contrarrestar el daño psicológico que pueda sufrir la menor por estar lejos de ella.

QUINTO: No existiendo temeridad, ni mala fe en ninguna de las partes litigantes, no procede imposición de las costas a ningunas de las partes.
Vistos los artículos citados y demás de procedente aplicación, y

FALLAMOS

Que estimada la demanda formulada por el Procurador Don Víctor Estévez López en nombre y representación de Doña Viviana Muñiz Pérez contra Don Fernando Correa Rosales debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre ambos cónyuges litigantes, con adopción de las siguientes medidas definitivas:

1. Atribución de la guardia y custodia de la hija al padre quien compartirá el pleno ejercicio de la patria potestad y corresponsabilidad parental sobre la misma con la madre.

2. La madre tendrá el derecho y obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con su hija conforme a un régimen de visitas flexible en la manera que acuerde con el padre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor. No se deberá imponer ningún obstáculo o impedimento a dicha relación de su hija con su madre, procurándose que se relacione con ella en fines de semana alternos y parte del período de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa, Feria y Verano.

3. Ambos progenitores asumirán todos los gastos ordinarios que genere el cuidado, educación y atención sanitaria de la hija. En cuanto a los gastos extraordinarios de carácter excepcional, no periódicos, imprevisibles, realmente necesarios y acomodados a las posibilidades económicas de ambos, serán sufragados por mitad previo consenso en su desembolso.

No cabe imponer las costas del procedimiento a ninguna de las partes litigantes.

Firme que sea la presente Sentencia, que se notificará a las partes y de la que unirá testimonio literal a los auto, comuníquese la misma la Registro Civil donde le matrimonio está inscrito a los efectos procedentes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de Apelación ante este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el día siguiente de su notificación y de conformidad con lo previsto en el artículo 774 párrafo 5, en relación con los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas en la misma.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Fernando terminó de leer con lágrimas en sus ojos. ¡Seguía sin poder creerlo!

—Sarah, ¡me han dado la custodia a mí! —exclamó todavía llorando.

—Sí, amor —ella acarició su cabello—. Se ha hecho justicia.

—Esta victoria es de los dos, Sarah —él le enmarcó el rostro con las manos y le acarició las mejillas—. Nunca podré olvidarlo.

Ella negó con la cabeza.

—Era lo que merecías, aunque te hubiese representado cualquier persona. Lisandra, la procuradora que ha trabajado conmigo, también está muy contenta.

—Le agradezco a ella también, pero sé que en cada palabra de este proceso ha estado tu corazón.

Sarah no pudo contenerse más y lo besó apasionadamente. Se habían librado de una gran angustia, de una ansiedad que los consumía, y el resultado estuvo a su favor, como esperaban. Se quedaron unos minutos más juntos, abrazados en el diván de su oficina, mientras Fern llamaba a sus abuelos y padres para darles la buena nueva.

—Todos están felices —le contó Fern después, mientras le daba un beso en la nariz y luego otro en los labios.

—Yo también estoy muy feliz, Fern

Él frunció el ceño cuando percibió que lo llamaban por teléfono: era Vivi. Tomó la llamada y puso el teléfono en altavoz.

—Hola, Fern. Llamo para felicitarte —dijo la rubia—. Como te prometí en Navidad, no voy a impugnar la sentencia. Lo mejor para Pilar es estar contigo y yo estoy muy atareada con la filmación de la película como para pretender otra cosa.

—Vivi, quiero que sepas que haré todo lo posible porque la sentencia se cumpla en cada uno de sus puntos. Sí, yo tengo la custodia, lo cual me da mucha tranquilidad, pero también se te impone la obligación de relacionarte con nuestra hija, con una mayor frecuencia. Yo estoy de acuerdo con eso pues es lo mejor para Pilar, solo espero que tú hagas la parte que te corresponde.

Se hizo un silencio del otro lado de la línea.

—Por supuesto, lo cumpliré —respondió la rubia. Sabía que de ahora en lo adelante debía ser una madre más presente de lo que había sido hasta ese momento—. Hasta luego, Fernando.

—Hasta luego, Vivi.

Sarah lo miró y le dio un ligero beso en los labios.

—Yo también creo que es lo mejor para Pilar. Tener a su madre lejos y verla solo cuando a ella se le antoja no es lo más justo para una niña.

—Así es, no puedo ser egoísta. De todas formas, Pilar está bajo mi cuidado, y yo me siento feliz por eso. ¿Qué te parece si vamos a buscarla al colegio más temprano? ¡Hoy nos merecemos celebrar!

—Me parece muy bien, está justificado —respondió ella—. También me ausentaré del bufete para estar con ustedes.

Fern volvió a abrazarla, y en sus labios descubrió de nuevo la más grande de las dichas.

Pilar no sabía bien por qué celebraban, aunque Fernando intentó explicarle con palabras sencillas el acuerdo al que había llegado con su madre —obviando la intervención del juez—, y que por tanto ella y Vivi se verían con más frecuencia. Pilar estaba muy contenta, pues se sentía como si fuera su cumpleaños: la familia al completo la llenaba de besos e incluso habían comprado una tarta.

—Yo quiero que sea mi cumpleaños también —lloró Nanda.

—Hoy estamos todos de fiesta, mi amor —le explicó Lulú—. Es el cumpleaños de toda la familia.

—Hay otra cosa que celebramos también —dijo Fernando con una sonrisa—. Nuestro compromiso.

Sarah, que estaba a su lado, lo miró con sorpresa. No habían hablado sobre eso aún, pero Fernando lo decía con mucha autoridad. Cuando miró al resto de la familia, expresiones de alegría iluminaban sus rostros, y Esperanza, la abuela, no se notaba tan sorprendida: ella ya lo esperaba.

—Siempre he soñado con este momento —le confesó él mirándola a los ojos—, pero finalmente me hallo en la posición de poder cumplirlo. Mi corazón lo tienes desde hace años, pero es tiempo de que nuestro amor de el siguiente paso.

Sarah estaba muy emocionada, no sabía qué decir. En ese instante Pilar se colocó a su lado y sacó del bolsillo de su vestido una cajita, que le tendió a su padre con una amplia sonrisa. ¡Ella también era parte de esa propuesta!

—Gracias, mi amor —le dijo Fernando a su hija—. Hace tiempo que venimos planeando esto, ¿verdad?

La niña asintió, feliz.

—¡Pídeselo ya, papá! —lo urgió Pilar.

Fernando se enjugó sus propias lágrimas —estaba llorando demasiado últimamente—, y abrió la caja de terciopelo rojo que dentro cobijaba un hermoso anillo de compromiso.

—Sarah, ¿te casarías conmigo?

Ella también comenzó a llorar, así que solo pudo decirle un: ¡Sí! Aquella simple palabra resumía su felicidad y bastó para que Fernando se abrazara a ella, sintiéndose el hombre más afortunado del mundo. La algarabía familiar sirvió de telón de fondo al beso que selló su compromiso.

—Te amo, Sarah —le susurró al oído.

—Yo también te amo, Fern.

Fernando le colocó el anillo en el dedo que le quedó perfecto y Sarah lo miró llena de emociones. La alhaja simbolizaba su amor, pero también el compromiso de vida que asumían para siempre.

Compromiso

Destellan tus ojos como mi anillo,
y su brillo me empaña la mirada,
o acaso seré yo que estoy llorando,
no por sentirme triste sino feliz,
y también demasiado emocionada...

¡Amor mío, qué pregunta me hiciste!
Espero no temieras mi respuesta,
—porque siempre he soñado esta pregunta—,
cuando pienso que unimos nuestras vidas,
y a vivir ese ensueño estoy dispuesta.

No sé que nos traerá el destino,
mas contigo lo compartiré todo:
una lágrima, una sonrisa, un beso...
Juntos emprenderenos el camino,
y es que no puede andarse de otro modo.

Mi corazón aún no se sosiega,
de tanto amor el alma se deshizo...
Y aunque el sueño cumplido me sorprenda,
y no te pueda hablar con elocuencia,
que baste un "sí" para mi compromiso.

Me uniré a ti porque me siento tuya,
no importan los anillos, solo miro:
la pasión verdadera que pervive,
el amor tan intenso que nos une,
¡es a eso tan solo a lo que aspiro!

Pues al verte el futuro se perfila,
como página en blanco que aún espera,
por llenarse de nuevas ilusiones,
con sueños que de a poco construiremos,
sobre una unión realmente valedera.

Te veo como padre de más hijos,
unos niños que a ti se me parezcan:
con pequeños detalles que son tuyos.
No faltará en nuestro hogar la dicha,
para que unidos nuestros hijos crezcan.

Ahora daremos los primeros pasos,
hasta que la ilusión se cumpla toda:
verte esperar por mí emocionado,
mientras de blanco voy hacia tu encuentro,
en el día feliz de nuestra boda.

FIN

Nota de la autora 👉👉👉

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