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El tunel (documental)

El túnel pareciera un tema secundario en la amplia problemática del sistema de justicia penal en México, cuya finalidad es el mero pretexto de consolidar en un mismo punto tanto el procedimiento judicial en los juzgados, como en las deplorables cárceles, pero realmente es el emblema simbólico que refleja la precariedad del sistema e incertidumbre de las personas que ponen su fe en la justicia mexicana. Al verlo (nuevamente), me dio curiosidad saber los cambios que debieron suceder desde la implementación del sistema penal acusatorio que entró en 2008 y 2015 en la Ciudad de México para su aplicación definitiva. Estaba casi seguro que los cambios debían ser significativos como para que las imágenes que mostraba el documental no fueran una pesimista realidad de la actualidad, pero no fue así.

Sistema penal antes y después.

Primeramente, la realidad que muestra el documental sobre las detenciones a presuntos responsables de un hecho delictivo, habla sobre la alarmante arbitrariedad de los cuerpos policiacos para consignar sin pruebas que respalden el arresto, al mismo tiempo que el Ministerio Publico remite al acusado con la única finalidad del mostrar una efectividad engañosa sobre su capacidad para resguardar la seguridad pública. En contraposición ante este problema que solo inflaba el número de enviados a la cárcel sin sentencia o debido proceso, en la actualidad, se habla más sobre el fenómeno de "la puerta giratoria", que consiste en ver como un acusado sale libre rápidamente por disposición del Ministerio Publico o por el juez, ya que el primer filtro carece de efectividad. Evidentemente antes de tomar una medida cautelar tan significativa como la prisión preventiva oficiosa, el MP debe considerar las pruebas, si el arresto fue en tiempo y forma, la declaración de la víctima y la etapa de investigación para recabar lo necesario y justificar la ejecución penal, pero como no queremos excedernos en esfuerzos, pues se manda al archivo o simplemente se deja libre al acusado por no tener los suficientes elementos. La cuestión primeramente era saber cuáles eran los criterios actuales para que la parte acusada ameritara alguna medida cautelar. La prisión preventiva ya solo es exclusiva para delitos graves, por lo que muchos delitos quedan fuera o deben resolverse por otros medios. Tanto por un lado, se garantiza más la presunción de inocencia y el acusado no tiene la necesidad de vivir un infierno como los testimonios presentados en el documental, pero al mismo tiempo se agregan más casos de impunidad que solo sirven para destruir la fe en el sistema de justicia. En febrero de este año, se aprobó la reforma al art. 19 de la Constitución para agregar más delitos que merezcan esta medida, como respuesta a la escasa lista de 6. En lo personal, no se trata de reducir ni de ampliar la lista de delitos para que un acusado pise la cárcel como prevención a represalias o impedir que escape, sino que desde un inicio se haga un proceso correcto y activo a todos los delitos que merezcan prisión. En 31 de 32 entidades del país, más del 90% de carpetas abiertas por un delito, quedan impunes. En 2018, una de cada 5 detenciones fue anulada por un juez por irregularidades, lo cual refleja que tanto carecemos de personal, como de capacitación. A nivel federal, el 94.6% es el promedio federal de denuncias no esclarecidas, lo cual también indica que estamos exageradamente rezagados. Y luego tener que saber que más del 60% de los casos, los manda el Ministerio Publico al archivo. Ahí venía la siguiente interrogante, que consistía en saber de las atribuciones que el MP tenía para ignorar ciertos casos. El art 140 de Código Nacional de Procedimientos Penales cita lo siguiente; "En los casos de detención por flagrancia, cuando se trate de delitos que no merezcan prisión preventiva oficiosa y el Ministerio Público determine que no solicitará prisión preventiva como medida cautelar, podrá disponer la libertad del imputado o imponerle una medida de protección en los términos de lo dispuesto por este Código."

¿Qué consecuencias lleva la incompetencia del MP?

3.9% de las denuncias presentadas al MP, terminó en carpeta de investigación y solo 0.27% llegó a un juicio oral. Pero no todo puede recaer en ellos, ya que la carencia de personal también afecta la efectividad; si en América Latina hay 10 jueces por cada 100 mil habitantes, en México hay 0.2 jueces por 100 mil habitantes. 2.8 agencias del ministerio público por cada 100 mil. Para tantos años en los que se ha visto reflejado la ineficiencia del nueva sistema de impartición de justicia, me sorprende que aún no exista una instancia que supervise la correcta aplicación y capacitación de los elementos, mínimo para que no dependa una víctima del dudoso criterio de un burócrata.

La prisión.

Aunque no abunda mucho el documental sobre la vida diaria que viven las personas que son inocentes, o todavía no reciben sentencia o sí son culpables, es claro que estar adentro de un sistema penitenciario no constituye la forma más idónea de resolver el problema de la delincuencia en el país. Históricamente desempeñan tres funciones: confinamiento, coerción y castigo. La prisión moderna había pasado de ser coercitiva a punitiva, pero en México pareciera que se retrocedió una etapa porque solo se visualiza que el gobierno tiene como prioridad el confinamiento. Una "solución" inmediata y fácil para un gobierno que no acostumbra a detenerse a planificar nada. Como se indicó antes sobre la prisión preventiva y la necesidad de combatir los encierros aumentando la sobrepoblación, en 2014 había más 255 mil presos y ahora con lo del nuevo sistema acusatorio, son más de 198 mil, representando que de un 20% de sobrepoblación, bajara a un 10%. En contraparte afuera, en 2018 el Institute for Economics and Peace en su estudio Global Peace Index 2018, nos posicionó como el tercer país más peligroso de América Latina, el primer semestre del 2019 arroja un total de más de 17 mil víctimas de homicidio y tomando en cuenta lo anterior sobre el 94.6% de denuncias no esclarecidas y arrojadas en la impunidad, es claro que solo nos movemos como en un sube y baja, donde los extremos son tan desiguales. Dejando a un lado la cuestión sobre la función de una prisión en México, la prioridad debe reforzarse en que nuestras dependencias estén preparadas para ejecutar una acción jurídica que vaafectar la presunción de inocencia un individuo. Reitero que la solución no radica en disminuir la lista de delitos que apremian prisión preventiva o aumentarla a todos, sino que todos hagamos nuestro trabajo tal y como lo dicta la ley. Así sabremos si hay que hacer reformas a errores que se encuentren en el camino, porque mientras, solo está claro que hoy y como siempre en la historia política de nuestro país, el problema somos nosotros.

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